miércoles, 23 de julio de 2008

2º Encuentro Nacional de Educación de Gestión Social

El Consejo Federal de Educación de Gestión Social convoca a escuelas y organizaciones sociales de Gestión Social de todo el país y a personas interesadas en la temática a compartir el Segundo Encuentro Nacional de Educación de Gestión Social, que se realizará el sábado 30 de agosto de 2008 en el Colegio Florentino Amegino de Berazategui, pcia. de Bs. As.

El objetivo del encuentro es discutir y revisar el Documento de Escuelas de Gestión Social elaborado por el Consejo Federal de Educación. Este documento, una vez revisado y aprobado, dará lugar a que la figura de Escuelas de Gestión Social entre en vigencia en todas las provincias.

Este encuentro servirá también para generar estrategias que permitan la creación del Registro Nacional de Escuelas de Gestión Social y para motivar el trabajo en red a nivel nacional.

El encuentro se realizará el sábado 30 de agosto de 9.30 a 17.30 horas en Calle 138 entre 18 y 19 de Berazategui, provincia de Buenos Aires.

Qué son las Escuelas de Gestión Social

A partir del análisis de la realidad socio-educativa Argentina (especialmente a partir del 2001) y del surgimiento de experiencias socio-educativas nacidas desde la comunidad y las organizaciones sociales para atender a poblaciones vulneradas y vulnerables surgió la figura de Escuelas de Gestión Social, que fue incorporada a la nueva Ley de Educación de la R.A. Nº 26 206.
En los años 2005-2006 se organizó el Consejo Federal de Escuelas de Gestión Social y Cooperativa, que comenzó a reunirse para ir definiendo la figura y para comenzar a agrupar a las escuelas de todo el país que tuvieran esas características.
A lo largo de estos 3 años de camino y a partir del análisis de las experiencias y de ricas discusiones al interior de las escuelas y en los congresos se han logrado acordar las principales características de las escuelas públicas de Gestión Social
a) Serán totalmente gratuitas.
b) Se ubicarán geográficamente en sectores populares.
c) Funcionarán como espacios de inclusión social. Buscarán una educación integral que considere dar respuesta a las necesidades básicas, (en salud, alimentación, etc) tomando como eje el aspecto educativo, el cual no podría darse sin paliar dichas carencias
d) Tendrán una fuerte impronta comunitaria, como escuelas abiertas a la escucha y a la respuesta comunitaria.
e) Implementarán proyectos innovativos que busquen dar respuesta integral a las distintas necesidades de los alumnos y sus familias, en todos los niveles y modalidades.
f) Serán escuelas abiertas, no discriminatorias y pluralistas, pero priorizando la atención de los más pobres.
g) Se estructurarán al interior desde la horizontalidad y socialización del poder promoviendo estructuras más participativas. La gestión social tiene que visibilizarse primero y principalmente al interior de las escuelas en una organización que permita e impulse:
+ La horizontalidad responsable y la socialización del poder y de la responsabilidad.
+ La democracia participativa con búsqueda de consensos.
+ La ruptura de la estructura piramidal al interior de las instituciones
+ La convicción de sostener que es posible una nueva concepción de poder.
+ Conformación del Equipo Directivo Ampliado.
+ Representación de docentes, padres, y alumnos en el gobierno escolar.

Creemos que a partir de la asociación entre estado y sociedad civil se puede asegurar un derecho vulnerado el de la Educación de calidad. Es imprescindible que esto crezca y se afiance, y se convierta en una práctica de gestión reconocida en todo el país. Dado que las Escuelas de Gestión Social son centros de desarrollo con un ejercicio cotidiano de participación, se enriquece la democracia. Por todo esto es de suma importancia conformar y consolidar el sector de Escuelas Públicas de Gestión Social a nivel Regional y Nacional.

Borrador para la discusión

Consejo Federal de Educación

Escuelas de Gestión Social
Introducción

En los últimos años han surgido en el país, particularmente a partir de la crisis del 2001, instituciones educativas gestionadas por organizaciones de la sociedad civil. Muchas de estas instituciones, autodenominadas Escuelas de Gestión Social, actualmente funcionan aisladas del sistema educativo, cuestión que produce dificultades en el desarrollo de sus actividades.
Por otra parte, la Ley de Educación Nacional avanzó en el reconocimiento de la escuela de gestión social como un tipo de gestión escolar que forma parte del sistema educativo argentino, junto con las escuelas de gestión estatal, privada y cooperativa.
En su artículo 14º, la ley define al Sistema Educativo Nacional como “el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el Estado, que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación integrado por servicios educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social de todas las jurisdicciones del país que abarcan distintos niveles, ciclos y modalidades de educación”.
El artículo 13º de la Ley de Educación Nacional señala la responsabilidad del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de reconocer, autorizar y supervisar el funcionamiento de instituciones educativas de gestión privada, confesionales o no confesionales, de gestión cooperativa y de gestión social.
Finalmente, el artículo 140º establece que “el Consejo Federal de Educación acordará los criterios generales y comunes para orientar, previo análisis y relevamiento de la situación en cada jurisdicción, el encuadramiento legal de las instituciones educativas de gestión cooperativa y social y las normas que regirán su reconocimiento, autorización y supervisión”.
A partir de la legislación vigente y del reconocimiento de la necesidad de crear mecanismos que garanticen la integración de las escuelas de gestión social en el sistema educativo argentino, este documento parte de una breve caracterización de estas unidades educativas y sus experiencias para proponer, en un segundo momento, algunas líneas para la discusión de definiciones y características que permitan construir un marco regulativo para estas escuelas, así como acciones para iniciar ese proceso.

1. La situación de las Escuelas de Gestión Social
La escuela de gestión social es un tipo de unidad educativa surgida en los últimos años, impulsada por distintos tipos de organizaciones sociales, fundaciones, asociaciones civiles sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales, iglesias de diferentes credos religiosos e incluso por fábricas
y empresas recuperadas, luego de la crisis que se planteara en el país en el año 2001.
Se trata de nuevas configuraciones institucionales en el sistema educativo. Surgieron en los últimos años, como respuesta política de sectores sociales afectados por la crisis, que generaron diferentes experiencias organizativas, ante las consiguientes restricciones a las que la acción del Estado se vio sometida.
Dichas escuelas tienen como característica central la gratuidad de los servicios que prestan y el haber sido creadas para atender a sectores de la población en situación de vulnerabilidad social. Se destaca que, si bien muchas de estas unidades educativas orientan su trabajo a poblaciones en condiciones de pobreza, esto no constituye una característica excluyente, pues también pueden estar dirigidas a otros grupos socialmente vulnerables.
Se las visualiza como espacios de inclusión social con un fuerte acento en los aspectos comunitarios y en su capacidad de generar innovaciones en las formas de gestión, para garantizar la permanencia de la población en el sistema educativo.
Se trata de escuelas que, por las características de su situación geográfica y por la matrícula que atienden, buscan desarrollar metodologías de trabajo adecuadas al contexto social y cultural de los territorios en los que se insertan.
Otra de las particularidades de estas instituciones está asociada a las formas organizativas que adoptan en relación a las necesidades de su propia gestión, adecuando el funcionamiento institucional a las realidades en las que están inmersas y a los proyectos socio-educativos que desarrollan.
Son escuelas abiertas y en las que se implementan proyectos que pretenden dar una respuesta a las diferentes necesidades de sus alumnos/as en todos los niveles y modalidades previstos en la Ley de Educación Nacional. Al ser instituciones que contienen efectivamente a sus alumnos, necesitan adecuar sus modelos a diferentes tipos de realidades, evitando de este modo la deserción y el desgranamiento escolar.
La horizontalidad en las relaciones entre los actores que forman parte de estas escuelas y la gestión comunitaria son características distintivas de las escuelas de gestión social. Concurrentemente a estas peculiaridades, se caracterizan por la conformación de equipos de gestión colegiada, que deciden aspectos sustantivos para su funcionamiento, tales como el nombramiento de su personal directivo y docente. La posibilidad de acordar criterios generales para encuadrarlas legalmente, conforme lo establece la Ley de Educación nacional, permitirá, a corto plazo, precisar otras particularidades, que redundarán en respuestas más eficaces desde las administraciones jurisdiccionales y nacional para atender conjuntamente las problemáticas sociales y educativas que afrontan los equipos docentes de dichas escuelas.
El panorama actual revela que, al estar desvinculadas del Estado y del sistema educativo, las escuelas de gestión social han comenzado a sufrir las consecuencias de ese aislamiento. Una de los problemas derivados de la falta de reconocimiento es la situación paradójica en la que se encuentran respecto de sus alumnos y egresados: originadas para propender a la inclusión social y educativa, los títulos que expiden carecen de validez nacional, lo cual impide su sustentabilidad académica, en tanto no pueden garantizar credenciales que permitan a sus egresados proseguir otros estudios o ingresar al mercado formal de trabajo. La falta de reconocimiento académico e institucional constituye, a la vez, un obstáculo para su sustentabilidad económica, por la imposibilidad legal de generar recursos para su financiamiento.
Algunas jurisdicciones han comenzado a generar respuestas a este problema, destacando la necesidad del reconocimiento y reglamentación de estas unidades educativas, pero éstas tienen como particularidad su carácter transitorio, al no existir criterios federales que orienten soluciones de fondo.
La provincia de Río Negro, a partir de la sanción de la Ley N° 4.178/07, las ha ubicado en la estructura del sistema educativo bajo la dependencia del área de Educación de Gestión Privada.
La provincia de Buenos Aires se ha ocupado del tema, argumentando que “el Estado debe dar solución a situaciones de precariedad educativa, que deriven de sus propias deficiencias,” y que “la existencia de centros educativos que no están inscriptos en los registros de la gestión estatal ni privada pero que cumplen con una labor socioeducativa, debe ser reconocida y reglamentada sin que su reconocimiento afecte las atribuciones y la integridad del sistema escolar”. Dicha jurisdicción ha encuadrado a estas escuelas en el marco de la educación pública de gestión privada, proceso de integración que se encuentra en desarrollo.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires también avanzó en el reconocimiento de algunas experiencias que se desarrollan en la jurisdicción
.
2. Escuelas de Gestión Social: líneas para su definición
La creación de mecanismos que permitan articular y regular el funcionamiento de estas escuelas en el sistema educativo demanda avanzar en la formulación de algunas definiciones de carácter federal que posibiliten caracterizarlas.
Como se trata de experiencias que ya se encuentran en funcionamiento, para construir esta caracterización es necesario partir del reconocimiento de aspectos propios de estas unidades educativas, sin necesidad de homogeneizarlas a las escuelas de Gestión Estatal o de Gestión Privada. En este punto es preciso señalar que, entre otros aspectos, este encuadramiento particular ameritará abordar, luego de acordar criterios generales, el tema de la regulación de las relaciones laborales de los docentes que revistan en este tipo de escuelas.
Una primera definición que contemple a estas unidades educativas necesita enfatizar su carácter universal y su gratuidad, reconociéndolas como escuelas de gestión social, que prestan servicios educativos universales y gratuitos y son gestionadas por organizaciones sociales. La gratuidad y el acceso de la población, sin ningún tipo de discriminación, constituyen la primera condición indispensable para que una institución educativa sea reconocida como escuela de gestión social.
Esta primera definición excluye de dicha categoría a toda unidad educativa que preste servicios arancelados y que genere algún tipo de selección que condicione el libre acceso de la población a sus servicios educativos.
Por otra parte, es necesario avanzar en algunas precisiones en relación al término “Gestión Social” de las escuelas, buscando establecer, además de la gratuidad y el libre acceso a los servicios, algunas otras características que diferencien este tipo de escuelas de las de gestión estatal o de las de gestión privada, ya que esta primera definición no es excluyente, dado que existen escuelas de gestión privada que tampoco cobran arancel.
La gestión social se distingue, también, de los otros tipos de gestión educativa por tratarse de escuelas que cuentan con:
una gestión escolar promovida por organizaciones de la sociedad civil, sin fines lucrativos y orientada al trabajo con población en situación de vulnerabilidad social, a partir de acciones innovadoras para la inclusión y permanencia de esos grupos en el sistema educativo.

La capacidad de desarrollar, a partir de la construcción de un proyecto institucional, formas de gestión que promueven estrategias de retención de población con dificultades para permanecer en otro tipo de establecimientos del sistema educativo. Una gestión comunitaria en lo que hace al gobierno escolar y a la implementación de proyectos socioeducativos.
Por último, se destaca que, si bien la regulación del funcionamiento de estos establecimientos necesita contemplar otras particularidades, se considera importante poder avanzar en la definición de algunos primeros criterios generales que permitan al Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconocer, autorizar y supervisar a estas instituciones educativas, como lo dispone la Ley de Educación Nacional.

3. Acciones iniciales
A continuación, se puntualizan algunas acciones consideradas necesarias para iniciar el proceso de regulación e incorporación al sistema educativo de las escuelas de gestión social:
Avanzar, en el marco de lo dispuesto por el artículo 140º de la Ley de Educación Nacional, en la construcción de acuerdos para establecer criterios generales y comunes que permitan orientar, a partir del análisis y relevamiento de la situación en cada jurisdicción, el encuadramiento legal de estas instituciones y las normas para su reconocimiento, autorización y supervisión.

Realizar un relevamiento, por parte de las jurisdicciones, de aquellas unidades educativas que se encuentren en funcionamiento y se autodefinen como escuelas de gestión social. Este relevamiento puede iniciarse a partir de la presentación de los respectivos proyectos institucionales por parte de esas escuelas, lo que permitirá identificar las principales características del trabajo que vienen desarrollando, entre otras: la gratuidad y universalidad de los servicios que prestan, el tipo de
población con la que trabajan, los datos sobre matrícula, los mecanismos de selección del personal docente y directivo, el funcionamiento de las metodologías colegiadas de gobierno escolar, los diseños curriculares en vigencia, los sistemas de evaluación, las innovaciones educativas desarrolladas, etc.

Incluir a estas escuelas en el sistema educativo argentino, a partir de la formalización de convenios a ser celebrados entre las entidades proponentes y las jurisdicciones. Dichos convenios a término, aunque renovables, fijarían las obligaciones de las partes.

Avanzar en un proceso de consulta entre el Estado Nacional, las Provincias y los actores de la sociedad involucrados, para definir criterios más precisos para su identificación y encuadramiento legal.

Resolución CFE Nº33/07

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007

VISTO la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y,

CONSIDERANDO:

Que conforme las prescripciones de la Ley de Educación Nacional, la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social garantizados por el Estado.

Que, asimismo, el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad.

Que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, organismo interjurisdiccional de carácter permanente, es el ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional, debiendo asegurar la unidad y articulación del Sistema Educativo Nacional.

Que en su artículo 13 la Ley de Educación Nacional determina que el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizan y supervisan el funcionamiento de instituciones educativas de gestión privada, confesionales y no confesionales, de gestión cooperativa y de gestión social.

Que el artículo 14 de la referida norma, establece que el Sistema Educativo Nacional es el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación, siendo que dicho sistema se encuentra integrado por los servicios educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación.

Que el artículo 140 de la LEN, establece asimismo que, el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN acordará los criterios generales y comunes para orientar, previo análisis y relevamiento de la situación en cada jurisdicción, el encuadramiento legal de las instituciones educativas de gestión cooperativa y social y las normas que regirán su reconocimiento, autorización y supervisión.

Que la Subsecretaría de Planeamiento Educativo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ha elaborado un documento que contiene aportes para avanzar en las disposiciones de la LEN referidas a las escuelas de gestión social.

Que la presente medida se adopta con el voto afirmativo de todos los miembros de esta Asamblea Federal, a excepción de las provincias de La Pampa, Río Negro, Neuquén, Salta, Jujuy, Chaco y Entre Ríos, por ausencia de sus representantes.

Por ello,
LA VIII ASAMBLEA DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar para la discusión el documento: “Escuelas de gestión social”, conforme el artículo 10º del Reglamento de Funcionamiento de este cuerpo.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a los integrantes del Consejo Federal de Educación y cumplido, archívese.

Fdo: Lic. Daniel Fernando Filmus.- Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología

Fdo: Prof. Domingo Vicente de Cara.- Secretario General del Consejo Federal de Educación

Resolución CFE Nº3307