Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007
VISTO la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y,
CONSIDERANDO:
Que conforme las prescripciones de la Ley de Educación Nacional, la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social garantizados por el Estado.
Que, asimismo, el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad.
Que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, organismo interjurisdiccional de carácter permanente, es el ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional, debiendo asegurar la unidad y articulación del Sistema Educativo Nacional.
Que en su artículo 13 la Ley de Educación Nacional determina que el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizan y supervisan el funcionamiento de instituciones educativas de gestión privada, confesionales y no confesionales, de gestión cooperativa y de gestión social.
Que el artículo 14 de la referida norma, establece que el Sistema Educativo Nacional es el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación, siendo que dicho sistema se encuentra integrado por los servicios educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación.
Que el artículo 140 de la LEN, establece asimismo que, el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN acordará los criterios generales y comunes para orientar, previo análisis y relevamiento de la situación en cada jurisdicción, el encuadramiento legal de las instituciones educativas de gestión cooperativa y social y las normas que regirán su reconocimiento, autorización y supervisión.
Que la Subsecretaría de Planeamiento Educativo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ha elaborado un documento que contiene aportes para avanzar en las disposiciones de la LEN referidas a las escuelas de gestión social.
Que la presente medida se adopta con el voto afirmativo de todos los miembros de esta Asamblea Federal, a excepción de las provincias de La Pampa, Río Negro, Neuquén, Salta, Jujuy, Chaco y Entre Ríos, por ausencia de sus representantes.
Por ello,
LA VIII ASAMBLEA DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar para la discusión el documento: “Escuelas de gestión social”, conforme el artículo 10º del Reglamento de Funcionamiento de este cuerpo.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a los integrantes del Consejo Federal de Educación y cumplido, archívese.
Fdo: Lic. Daniel Fernando Filmus.- Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología
Fdo: Prof. Domingo Vicente de Cara.- Secretario General del Consejo Federal de Educación
Resolución CFE Nº3307
2 comentarios:
muy bueno el encuentro seguramente estare alli
me preocupa que esté suficientemente difundida y motivada la participación a este encuentro...sin ir más lejos, en mi Provincia, Neuquén, no sé si este proceso se está dando...¡y falta poco tiempo!...personalmente me voy a ocupar de las escuelas de la capital...Claudia Candelmi
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